REGULACIÓN 17. DISCIPLINA Y JUEGO SUCIO
Prólogo
A Los fundamentos en los que se basa la Regulación 17 son mantener y promover el juego limpio, proteger la salud y bienestar de los Jugadores, garantizar que las acciones de Juego Sucio sean tratadas adecuada y expeditivamente por medios independientes dentro del Rugby y que la imagen y reputación del Rugby no se vea afectada adversamente.
B Esta Regulación establece un enfoque armónico de la administración de la disciplina y la implementación de sanciones por Juego Sucio en todos los niveles del Juego. El objetivo de esta Regulación es lograr coherencia en el modo en que se administra la disciplina y uniformidad en la manera en que se realiza la evaluación de la gravedad del Juego Sucio y se imponen las sanciones. En el trasfondo de la Regulación se encuentra el objetivo global de que el proceso disciplinario cumpla con los principios fundamentales de la justicia natural.
C Esta Regulación se ha desarrollado desde el punto de vista del organismo rector internacional del Rugby. En reconocimiento de la estructura piramidal del deporte internacional, la aplicación y puesta en vigencia de las Uniones de esta Regulación dentro de sus respectivas jurisdicciones puede necesitar adecuados ajustes para atender los imperativos de sus competiciones y estructuras nacionales y para ser aplicables de acuerdo a la legislación nacional.
D Todos los participantes del Juego, por medio de su participación, aceptarán y estarán de acuerdo en estar obligados por esta Regulación incluido el principio central de universalidad que significa que los Jugadores que sean suspendidos en cualquier nivel del Juego tendrán su suspensión reconocida y aplicada en todos los niveles del Juego y en los territorios de todas las Uniones y Asociaciones. World Rugby ha identificado ciertos Principios Centrales que deben ser implementados por todas las Uniones y Asociaciones en todos los niveles del Juego en la implementación de las reglas disciplinarias del Juego Sucio.
17.1 Principios Centrales
17.1.1 Los principios que serán los “Principios Centrales” y que deberán ser aplicados obligatoriamente en las regulaciones disciplinarias en todos los niveles del juego son los que siguen:
(a) Las sanciones aplicables por Juego Sucio serán las mismas para todo el Rugby. Por lo tanto todas las Uniones y Asociaciones adoptarán las Sanciones por Infracciones de World Rugby dentro del Perímetro de Juego (Apéndice 1) y garantizarán que serán aplicadas dentro de su territorio. Cuando una Unión adopte los Lineamientos Disciplinarios de World Rugby para las categorías de menores (Apéndice 3), se aplicarán las sanciones por Juego Sucio Ajustadas para el Rugby de Menores.
(b) Todos los Partidos son iguales. Un Jugador suspendido de la práctica del Juego será suspendido de la participación en cualquier Partido en cualquier nivel durante el período de su suspensión.
(c) El proceso central de imposición de sanciones establecido en la Regulación 17.19 será aplicado en todos los casos disciplinarios que involucren Juego Sucio en todos los niveles del Juego.
(d) Se adherirá a los principios de justicia natural en todos los procedimientos disciplinarios. Esos principios incluyen que los Jugadores citados/ Expulsados tendrán derecho a conocer las evidencias contra ellos, tendrán derecho a ser escuchados, a ser representados, a producir evidencias y a defenderse antes jueces independientes.
(e) Todos los Oficiales Judiciales, Comisiones de Disciplina, Oficiales de Apelaciones, Comisiones de Apelaciones y Comisionados de Citaciones cumplirán los criterios para ser designados establecidos en esta Regulación 17 y serán designados en forma independiente y cumplirán sus funciones independientemente de las partes del Partido y/o procedimientos de las Uniones, Asociaciones u Organismos de Rugby bajo cuya jurisdicción está la responsabilidad del Partido pertinente y no ejercerán ningún rol legislativo en ninguna Unión, Asociación u Organismo de Rugby involucrado en el Partido y/o procedimientos.
(f) Para todos los Partidos Internacionales y Partidos establecidos en la Regulación 17.3.2 y 17.3.3 serán designados Comisionados de Citaciones y/u Oficiales de Enlace del Comisionado de Citaciones. Para todos los otros Partidos, o cuando se haya otorgado una dispensa bajo la Regulación 17.8.6, se permitirán reclamos de los equipos de acuerdo a la Regulación 17.11.
(g) El umbral para la citación (test de “Tarjeta Roja”) será el establecido en la Regulación 17.9.1.
(h) La cronología de tiempos para citaciones y Expulsiones y la organización de audiencias para Partidos Internacionales será estrictamente seguida excepto que ocurra lo señalado en la Regulación 17.8.6.
(i) El método de prueba para una Expulsión y citación será el que se estipula en la Regulación 17.17.1 a 17.17.4.
(j) Las políticas de Suspensión Temporaria que estén de acuerdo con la Regulación 17.25 serán introducidas en todos los Torneos Internacionales, Giras Internacionales y Series de Partidos Internacionales.
(k) Los Jugadores Expulsados o citados por un Comisionado de Citaciones serán provisionalmente suspendidos hasta la audiencia del caso.
(l) Los Jugadores suspendidos que apelen seguirán suspendidos de acuerdo con la Regulación 17.24.3.
(m) Las Uniones, Organizadores de Torneos y World Rugby tendrán el derecho de apelación según lo establecido en la Regulación 17.22.2(a) a (c).
(n) Se reconoce que debido a circunstancias particulares las Uniones o Asociaciones o sus Organizadores de Torneos reconocidos pueden tener razones prácticas para apartarse de ciertas disposiciones de la Regulación 17 que no sean los Principios Centrales, y, cuando corresponda, ellos tendrán la flexibilidad para hacerlo siempre que ninguna Unión, Asociación y/o sus Organizadores de Torneos reconocidos nunca introduzcan (y/o se omitan) reglas o procedimientos disciplinarios que entren en conflicto con los Principios Centrales de esta Regulación 17 (y/o no permitan implementarlos adecuadamente), el principio de universalidad y/o sean contrarios a las Leyes del Juego.
17.2 Aplicación de las Regulaciones
17.2.1 Todas la Uniones, Asociaciones y sus Organizadores de Torneos reconocidos tienen la obligación de establecer e implementar regulaciones disciplinarias dentro de sus jurisdicciones y respecto de sus torneos y Partidos que incorporen los Principios Centrales en su totalidad.
17.2.2 Los Principios Centrales se aplicarán a todas las Uniones, Asociaciones y Organizadores de Torneos dentro de sus respectivas jurisdicciones (y en todos los niveles). Las restantes disposiciones de la Regulación 17 son una guía de principios obligatoria que permite flexibilidad en la formulación de regulaciones por parte de esos organismos y es responsabilidad de Uniones y Asociaciones:
(a) comunicar a sus Jugadores, Personas y Organismos de Rugby esta Regulación y sus obligaciones bajo la misma; y
(b) establecer regulaciones disciplinarias compatibles y que no entren en conflicto con la Regulación 17, incorporando los Principios Centrales y garantizar que esas regulaciones sean aplicadas a todos los Organismos de Rugby y por ellos mismos dentro de su jurisdicción.
17.2.3 Todos los participantes de Partidos de Rugby de Quince y de Seven y cualquier otra versión abreviada del Juego están obligados por las disposiciones de esta Regulación 17.
17.2.4 En caso de incumplimiento o implementación incorrecta de esta Regulación por parte de cualquier Unión o Asociación, World Rugby podrá realizar cualquier acción que considere razonable y adecuada a las circunstancias a los efectos de tratar el asunto con la Unión o Asociación. Cuando un Organismo de Rugby incumpla o no implemente correctamente esta Regulación, el Oficial de Disciplina o World Rugby podrá requerir que la Unión(es) o Asociación pertinente emprenda las investigaciones y/o procedimientos adecuados para solucionar el asunto. En todo caso World Rugby tendrá facultades para garantizar la adecuada implementación de esta Regulación 17 en el Juego.
17.3 Categorías de Partidos
17.3.1 Las disposiciones de la Regulación 17 se aplicarán a todas las categorías de Partidos establecidas en esta Regulación 17.3 independientemente del organismo responsable de organizar el Partido.
17.3.2 A los efectos de esta Regulación, Partidos Internacionales, Giras Internacionales, Torneos Internacionales o Series de Partidos Internacionales también incluyen:
(a) todos los Partidos que involucren al Equipo Combinado de las Uniones de las Islas del Pacífico;
(b) todos los Partidos que involucren a los British and Irish Lions; y
(c) todos los Partidos que involucren a los Equipos o segundos Equipos Representativos Nacionales de mayores o Equipos Representativos Nacionales de mayores de Seven de una Unión incluyendo cuando los Partidos sean contra equipos no representativos nacionales jugados como parte de una Gira Internacional o Torneo Internacional o Series de Partidos Internacionales.
17.3.3 Partidos World Rugby: significa todos los Partidos, Partidos Internacionales, Torneos Internacionales y Series de Partidos bajo control directo de World Rugby e incluirán, sin estar limitados a ellos, la Copa del Mundo de Rugby, la Copa del Mundo de Rugby de Seven, la Copa del Mundo de Rugby Femenino, los Campeonatos Mundiales de World Rugby, el Circuito Mundial de Seven de World Rugby, los torneos de Seven de World Rugby, torneos designados de clasificación Olímpica de Seven, Partidos de Seven de los Juegos Olímpicos y otros Partidos designados por World Rugby de tanto en tanto.
17.3.4 Partidos no internacionales
(a) Subordinado a la Regulación 17.3.1 y cuando no se haya designado un Comisionado de Citaciones, para todos los Partidos que no formen parte de una Gira Internacional, Torneo Internacional o Serie de Partidos Internacionales, se aplicarán los procedimientos establecidos en la Regulación 17.11.
17.4 Responsabilidad y cumplimiento
17.4.1 Partidos Internacionales, Giras Internacionales y Series de Partidos Internacionales que no estén bajo el control directo de World Rugby
(a) Todos los equipos participantes de esos Partidos Internacionales se incorporarán y estarán obligados por un Contrato de la Gira o Contrato del Partido (conteniendo los términos dentro de los cuales está organizado el Partido Internacional que no es parte de una Gira Internacional) según corresponda.
(b) El Contrato de la Gira o Contrato del Partido (según corresponda) dispondrá que la Unión Anfitriona (u Organizador del Torneo acordado por todas las Uniones participantes) será responsable de establecer procedimientos disciplinarios como lo dispone la Regulación 17 y hacer las designaciones para esos Partidos Internacionales, excepto los dispuesto por la Regulación 17.5. Cuando la Regulación 17 proporcione flexibilidad (tal como lo relativo a cronogramas de tiempos para citaciones y/o audiencias disciplinarias) esa información en detalle será especificada en el Contrato de la Gira o Contrato del Partido.
(c) Si las Uniones no pueden acordar los arreglos disciplinarios a ser adoptados para esos Partidos remitirán el asunto al Oficial de Disciplina de World Rugby que determinará los arreglos.
17.4.2 Partidos World Rugby
(a) Para Partidos World Rugby se podrán modificar las disposiciones de esta Regulación 17 y/o el Organizador del Torneo u otro organismo designado por World Rugby podrá adoptar procedimientos y reglas adicionales a aquellos establecidos en esta Regulación.
(b) World Rugby hará las designaciones pertinentes de acuerdo a la Regulación 17 y 18 para todos los Partidos World Rugby.
17.4.3 Torneos Internacionales y Partidos Cross-Border
(a) Respecto de Torneos Internacionales, la designación y administración de Tribunales Disciplinarios y Comisionados de Citaciones podrá ser delegada por las Uniones pertinentes a un Organizador del Torneo internacional sujeto a que ese organismo adopte reglas disciplinarias en cumplimiento de esta Regulación.
(b) La Unión Anfitriona o el debidamente reconocido Organizador del Torneo será responsable de establecer los procedimientos disciplinarios y designar los Tribunales Disciplinarios y Comisionados de Citaciones para el Torneo Internacional o Partido(s) Cross-Border de acuerdo con esta Regulación.
(c) La Unión Anfitriona o el debidamente reconocido Organizador del Torneo también establecerá un contrato con todos los equipos participantes que garantice que los equipos y sus Uniones u Organismos de Rugby (según corresponda) acepten y estén de acuerdo con las reglas disciplinarias del Torneo Internacional o Partido(s) Cross-Border, que cumplirán con la Regulación 17.
17.4.4 Partidos no internacionales
Subordinado a la Regulación 17.4.1 a 17.4.3, la responsabilidad por los Partidos será de la Unión en cuyo territorio se juegan esos Partidos y esa Unión es responsable de garantizar el cumplimiento de la Regulación 17.
17.4.5 Si el Oficial de Disciplina (o su representante), considera que una Unión o Asociación no está aplicando, o en un caso en particular no aplicó reglas y procedimientos disciplinarios en concordancia con esta Regulación, él podrá emprender acciones disciplinarias, en nombre de World Rugby, contra la Unión o Asociación en cuestión.
17.4.6 Todas las Uniones, Asociaciones y Organizadores de Torneos proporcionarán a World Rugby, a su requerimiento, sus reglas y procedimientos disciplinarios.
17.4.7 Todas las decisiones de casos disciplinarios se pondrán a disposición de World Rugby, a requerimiento, y en relación a todas las decisiones en Partidos Internacionales y Partidos que forman parte de Giras Internacionales serán inmediatamente entregados a World Rugby por escrito para su inclusión en la base de datos judicial de World Rugby (a discipline@worldrugby.org) por la Unión u Organizador del Torneo responsable.
17.5. Esquema de designaciones basado en el mérito
17.5.1 El esquema de designaciones basado en el mérito fue creado por el Consejo para permitir la designación independiente de World Rugby de Comisionados de Citaciones, Oficiales Judiciales, Comisiones de Disciplina, Oficiales de Apelaciones y Comisiones de Apelaciones en base al mérito para Partidos seleccionados. Los siguientes Partidos forman parte del esquema de designaciones basado en el mérito:
(a) Partidos World Rugby;
(b) Partidos Internacionales Inter Hemisferios de Verano y de Otoño entre Uniones que forman parte de los Torneos Internacionales Six Nations[1] y Rugby Championship[2] ; y
(c) Después de una solicitud, cualquier otro Partido al que World Rugby de su aprobación para que el Partido forme parte del esquema de designaciones basado en el mérito.
17.5.2 Cuando World Rugby haga designaciones dentro del esquema, las referencias a designaciones de la Unión Anfitriona o del Organizador del Torneo dentro de esta Regulación deben interpretarse como referencias a World Rugby.
17.6 Alcance de la Regulación 17
17.6.1 Esta Regulación 17 establece los procedimientos para tratar los siguientes asuntos disciplinarios:
(a) Cuando un Jugador es Expulsado del perímetro de juego (Tarjeta Roja);
(b) Cuando un Jugador es citado por un acto o actos de Juego Sucio (Citación); y
(c) Cuando un Jugador ha sido Suspendido Temporariamente tres veces de acuerdo con la Regulación 17.25 (Acumulación de Tarjetas Amarillas).
17.7 Definiciones: Expulsión, Suspensión Temporaria y Juego Sucio
17.7.1 Un Jugador es Expulsado cuando es excluido del perímetro de juego en forma permanente por el árbitro y no puede volver a formar parte del Partido del que fue Expulsado.
17.7.2 Un Jugador es Suspendido Temporariamente cuando es amonestado en un Partido por el árbitro y temporariamente excluido del perímetro de juego por el árbitro por un período de diez minutos de tiempo de juego (que debe pasar en el sin bin).
17.7.3 A los efectos de esta Regulación 17, “Juego Sucio” significa una infracción o infracciones a la Ley 9 de las Leyes del Juego y/o una infracción o infracciones a la Ley 3.7 o a la Ley 4.7.
17.8 Citación
17.8.1 Una citación se produce cuando un Comisionado de Citaciones debidamente designado cita a un Jugador por un acto(s) de Juego Sucio de acuerdo con la Regulación 17.9.1.
17.8.2 Se designarán Comisionados de Citaciones que satisfagan todos los requerimientos de la Regulación 17.13.1(a) para todos los Partidos Internacionales y todos los Partidos que formen parte de Giras Internacionales, Torneos Internacionales y Partidos World Rugby.
17.8.3 Para todos los otros Partidos se designará un Comisionado de Citaciones cuando sea factible. Cuando esa designación no sea razonablemente factible, siempre que se cuente con una aceptación previa de las Uniones participantes u Organismos de Rugby, podrá no designarse un Comisionado de Citaciones. En tales circunstancias se aplicará la citación de parte de los equipos de acuerdo con la Regulación 17.11.
17.8.4 Las Uniones procurarán introducir el rol de Comisionado de Citaciones en sus Partidos locales.
17.8.5 El CEO de World Rugby (o su representante) tendrá el derecho de revisar las políticas de la Unión vigentes respecto de citaciones y considerar si es razonablemente factible que un Comisionado de Citaciones sea designado para Partidos seleccionados bajo el control de la Unión.
17.8.6 Para Partidos Internacionales, Giras Internacionales y/o Torneos Internacionales o Series de Partidos Internacionales en los que no sea razonablemente factible designar un Comisionado de Citaciones debido a cuestiones de recursos y/o no disponibilidad de personal adecuadamente calificado, la Unión Anfitriona podrá solicitar la dispensa al CEO de World Rugby no menos de 21 días antes del Partido Internacional o comienzo programado de la Serie de Partidos Internacionales. Cuando la aprobación de World Rugby sea otorgada, la Unión aplicará los procedimientos establecidos en la Regulación 17.12.
17.9 Partidos en los que se haya designado un Comisionado de Citaciones
17.9.1 Los Comisionados de Citaciones estarán autorizados a citar a un Jugador por un acto(s) de Juego Sucio que, en opinión del Comisionado de Citaciones mereciera que el Jugador involucrado hubiera sido Expulsado.
17.9.2 Los Comisionados de Citaciones podrán citar Jugadores por un acto(s) de Juego Sucio aún cuando ese acto(s) pueda haber sido detectado por el árbitro o árbitro asistente y pueda haber sido objeto de una acción de parte del árbitro. Un Comisionado de Citaciones no puede citar a un Jugador por un acto(s) de Juego Sucio respecto del cual el Jugador ha sido Expulsado excepto cuando la Expulsión sea el resultado de dos tarjetas amarillas. Un Jugador en esa situación puede también ser citado por el acto(s) de Juego Sucio que resultó en una de las tarjetas amarilla(s) o ambas.
17.9.3 El Comisionado de Citaciones estará autorizado a emitir una Advertencia de Comisionado de Citaciones a un Jugador que en su opinión ha cometido un acto(s) de Juego Sucio que fue apenas menor de lo que aseguraría que el Jugador fuera Expulsado, en circunstancias en que el acto de Juego Sucio no fue sancionado con una Suspensión Temporaria o una Expulsión.
17.9.4 Los Comisionados de Citaciones podrán citar a un Jugador si ha sido Suspendido Temporariamente. Esa citación puede hacerse respecto del incidente(s) por el cual el Jugador fue Suspendido Temporariamente o por otro.
17.9.5 Los Comisionados de Citaciones actuarán independientemente de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial y de los Oficiales del Partido de un Partido u otros Comisionados de Citaciones.
17.9.6 Los Comisionados de Citaciones podrán asistir al Partido al cual han sido designados. Cuando un Comisionado de Citaciones no esté presente en el Partido, habrá presente en el Partido un Oficial de Enlace del Comisionado de Citaciones adecuadamente calificado y experimentado que podrá proporcionar al Comisionado de Citaciones, considerando los límites de tiempo aplicables, la información y apoyo relevante requerido para asistir al Comisionado de Citaciones en sus tareas.
17.10 Pedido de la Unión al Comisionado de Citaciones
17.10.1 Cuando un Comisionado de Citaciones haya sido designado, la Unión u otra organización afiliada responsable de la administración de cualquiera de los equipos participantes en un Partido, no tendrá facultades pata citar a un Jugador por Juego Sucio pero podrá remitir cualquier incidente de supuesto Juego Sucio al Comisionado de Citaciones para su consideración. Ese incidente será normalmente remitido al Comisionado de Citaciones dentro de las 12 horas después del Partido en el que el incidente denunciado ha ocurrido.
17.10.2 La decisión del Comisionado de Citaciones en cuanto a si un Jugador debe ser citado, ya sea como consecuencia de un incidente que se le ha remitido a él o de otro algún modo, será definitiva.
17.11 Partidos en los que no se han designado Comisionados de Citaciones
17.11.1 En los Partidos en los que, de acuerdo a la Regulación 17.8.3 o 17.8.6, no es razonablemente factible que se designe un Comisionado de Citaciones, se aplicará lo siguiente:
(a) Cada equipo participante en un Partido, o cualquiera de sus oficiales autorizados o su Unión, podrá citar:
(i) a un Jugador(es) por un acto(s) o de supuesto Juego Sucio cometido durante ese Partido siempre que ese acto(s) no haya sido detectado por los Oficiales del Partido;
(ii) a un Jugador por más de un incidente de supuesto Juego Sucio en el mismo Partido; y
(iii) más de un Jugador en cualquier Partido.
(b) Las Uniones y Organizadores de Torneos implementarán procedimientos para citación de parte de los equipos de acuerdo a lo que sigue:
(i) Las citaciones de parte de los equipos o de sus Uniones será por escrito y enviada por un miembro autorizado de su Unión o conducción del equipo al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo responsable del Partido en el que el incidente sujeto del reclamo de citación ha ocurrido.
(ii) Esa citación, para ser efectiva, debe ser realizada a más tardar 48 horas después de la terminación del Partido en el que el Juego Sucio se denuncia que ha ocurrido;
(iii) La responsabilidad de obtener información e informes en relación con la citación recaerá en la Unión o conducción del equipo que efectúa el reclamo de citación. La Unión o conducción del equipo se pondrá en contacto con la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo (o su oficial nominado) para garantizar que la información e informes pertinente sea remitida a las partes que corresponda en forma anticipada a la audiencia;
(iv) El organismo disciplinario independiente de la Unión u Organizador del Torneo que tenga jurisdicción sobre el Partido, considerará el reclamo de citación y cualquier otra evidencia que considere adecuada, incluyendo medios televisuales, orales (testigos), filmaciones o evidencias fotográficas. El Jugador citado tendrá el derecho de ser escuchado, ser representado y producir evidencias; y
(v) En cualquier audiencia por un reclamo de citación, debe estar presente un representante del equipo o Unión que efectuó la citación, en cuya ausencia el reclamo de citación será desestimado. Si se decide que se ha cometido un acto de Juego Sucio el organismo disciplinario de la Unión u Organizador del Torneo que tenga jurisdicción sobre el Partido efectuará las acciones adecuadas y aplicará las Sanciones de World Rugby por Juego Sucio establecidas en el Apéndice 1, siguiendo los principios centrales de sanciones establecidos en la Regulación 17.19.
17.11.2 Los Jugadores que estén sujetos a una citación por parte de las Uniones no estarán suspendidos provisionalmente hasta la audiencia del caso.
17.12 Arreglos de la Notificación de Citación y Suspensiones Temporarias
17.12.1 En relación con todos los Partidos Internacionales (formen parte o no de una Gira Internacional, Torneo Internacional o Series de Partidos Internacionales) es responsabilidad de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo debidamente reconocido notificar al Oficial de Disciplina, o a su representante, 28 días antes del comienzo del Partido Internacional:
(a) la identidad del Comisionado de Citaciones que ha sido designado para los Partidos Internacionales y en caso que sean más de uno, los Partidos a los que cada Comisionado de Citaciones haya sido asignado;
(b) si hubiera algunos Partidos no internacionales que formen parte de la Gira Internacional, Torneo Internacional o Series de Partidos Internacionales en los que se designará un Comisionado(s) de Citaciones, y su identidad;
(c) la política a ser adoptada para Suspensiones Temporarias de acuerdo con la Regulación 17.25; y
(d) el cronograma de tiempos aplicable a los Partidos Internacionales para reclamos de los equipos, citaciones y la organización de audiencias disciplinarias por Juego Sucio.
17.13 Organismos disciplinarios y Personal Judicial: Constitución y Designación
17.13.1 Para todos los Partidos Internacionales, todos los Partidos que formen parte de Giras Internacionales, Torneos Internacionales, Series de Partidos Internacionales y Partidos World Rugby la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo, subordinado a la Regulación 17.8.6, designará, a través de un proceso independiente, el personal y organismos disciplinarios siguientes:
(a) Un Comisionado(s) de Citaciones independiente.
El Comisionado de Citaciones será de una Unión neutral respecto de los equipos participantes, a menos que las Uniones y/o equipos participantes lo acuerden de otra manera. El Comisionado de Citaciones tendrá un conocimiento profundo de las Leyes y destrezas del Juego y adecuada experiencia en el Rugby. A los efectos de la Regulación 20 el Comisionado de Citaciones podrá asumir el rol de oficial de disciplina designado.
(b) Oficial de Enlace del Comisionado(s) de Citaciones.
La función del Oficial de Enlace del Comisionado de Citaciones será la de actuar como enlace y asistir al Comisionado de Citaciones del modo en que el Comisionado de Citaciones lo decida. Si el Comisionado de Citaciones no asiste al Partido, el Oficial de Enlace del Comisionado de Citaciones debe poder satisfacer los requerimientos mínimos establecidos en la Regulación 17.9.5. A los efectos de la Regulación 20 el Oficial de Enlace del Comisionado de Citaciones podrá asumir el rol de oficial de disciplina designado.
(c) Comisión de Disciplina u Oficial Judicial independientes.
(i) Se designará un Oficial Judicial o una Comisión de Disciplina compuesta de tres miembros.
(ii) La Comisión de Disciplina u Oficial Judicial tendrán jurisdicción para decidir asuntos disciplinarios provenientes de Jugadores Expulsados del perímetro de juego, citaciones y Suspensión Temporarias.
(iii) Los miembros de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial serán de una Unión neutral respecto de los equipos participantes a menos que las Uniones y/o equipos Participantes lo acuerden de otro modo por escrito.
(iv) El Presidente de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial deberá ser un profesional legal experimentado de por lo menos siete años de experiencia o un juez en funciones o retirado con experiencia previa en procedimientos disciplinarios en el rugby y un profundo conocimiento del Juego. Cuando se designe una Comisión de Disciplina, los dos miembros restantes designados por la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo incluirán un eminente exjugador, un experimentado dirigente de rugby y/o personas calificadas en asuntos legales con experiencia previa en procedimientos disciplinarios en el Rugby.
17.13.2 (a) La Unión Anfitriona u Organizador del Torneo, a través de un proceso independiente, cuando sea necesario, designará y tendrá disponible una Comisión de Apelaciones compuesta de tres miembros independientes o un Oficial de Apelaciones independiente para actuar en apelaciones a decisiones de las Comisiones de Disciplina u Oficiales Judiciales.
(b) El Presidente de la Comisión de Apelaciones o el Oficial de Apelaciones será un juez en funciones o retirado o un profesional legal experimentado de por lo menos diez años de práctica, con experiencia previa en procedimientos disciplinarios en el rugby y un profundo conocimiento del Juego. Los miembros de la Comisión de Apelaciones o el Oficial de Apelaciones serán de una Unión neutral respecto de los equipos participantes a menos que las Uniones y/o equipos participantes lo acuerden de otra manera por escrito. Cuando corresponda, las persones a ser designadas como los dos miembros adicionales de la Comisión de Apelaciones podrán incluir eminentes exjugadores, experimentados dirigentes de rugby, personas calificadas en asuntos legales con experiencia previa en procedimientos disciplinarios en el rugby u otras personas adecuadamente calificadas.
17.13.3 Ninguna persona que sea miembro o empleado de una Unión, Asociación u Organizador del Torneo u otra organización afiliada responsable de la conducción de algún equipo participante en un Partido será elegible para ser designada Comisionado de Citaciones, Oficial Judicial o miembro de una Comisión de Disciplina o Presidente o miembro de una Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones.
17.14 Procedimientos iniciales: Expulsión
17.14.1 Cuando un Jugador en un Partido resulte Expulsado, el árbitro entregará al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo normalmente dentro de las 2 horas de terminado el Partido o algún tiempo posterior que sea necesario según las circunstancias, un informe escrito sobre el incidente. El Formulario 1 (Apéndice 2 de esta Regulación) podrá ser usado por el árbitro con esta finalidad.
17.14.2 Si un Jugador es Expulsado del perímetro de juego como resultado de la intervención de un árbitro asistente, el árbitro asistente también entregará al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo normalmente dentro de las 2 horas de terminado el Partido o algún tiempo posterior que sea necesario según las circunstancias, un informe escrito. El Formulario 2 (Apéndice 2 de esta Regulación) podrá ser usado por el árbitro asistente con esta finalidad.
17.14.3 Los informes elaborados por los árbitros y/o árbitros asistentes cuando un Jugador haya sido Expulsado deben, normalmente, contener la siguiente información:
(a) la fecha del Partido, sede y equipos participantes;
(b) el nombre del Jugador Expulsado y su equipo;
(c) las circunstancias en las que el Jugador fue Expulsado;
(d) la razón para que el Jugador fuera Expulsado; y
(e) cualquier otra información que el árbitro (o el árbitro asistente cuando corresponda) considere relevante.
17.14.4 El oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo se ocupará de que los informes sean entregados, tan pronto como sea posible, a los miembros de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial que se ocupará del caso. En ausencia de una designación, se considerara que el oficial nominado será el Secretario de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo.
17.14.5 El oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo proveerá al Jugador Expulsado una copia del informe del árbitro y, cuando corresponda, del informe del árbitro asistente y cualquier otra evidencia relevante tan pronto como sea razonablemente factible y comunicará al Jugador:
(a) la fecha, lugar y hora de la audiencia de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial en la que se escucharán los procedimientos disciplinarios;
(b) la identidad de los miembros de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial;
(c) que será necesario que asista personalmente a la audiencia (lo que podrá incluir presencia por teléfono o medios audiovisuales según decida la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial);
(d) que si no es posible que esté presente en la audiencia de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial como se le notifica, deberá avisarle al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo tan pronto como sea posible;
(e) que está autorizado a presentar evidencias y hacer presentaciones y estar representado por su Unión o equipo y/o un asesor legal; y
(f) que no será elegible para jugar ningún Partido en ningún lugar del mundo y será suspendido de toda actividad en el campo los días de Partido hasta que se resuelva el caso.
17.14.6 Cuando sea posible, el aviso al Jugador Expulsado bajo esta Regulación será hecho por escrito. Será suficiente cumplimiento de esta Regulación si una copia del informe del árbitro y, cuando corresponda, del informe del árbitro asistente y cualquier otra evidencia relevante junto con la comunicación oral de la información de la Regulación 17.14.5, sean provistos al Jugador o al encargado o coach del equipo del Jugador.
17.14.7 Los casos que involucren una Expulsión, cuando sea razonablemente factible, serán tratados dentro de las 48 horas y no más tarde de las 72 horas de la finalización del Partido en el que el Jugador fue Expulsado.
17.15 Procedimientos iniciales: Reclamo de citación y Advertencia de Comisionado de Citaciones
17.15.1 Subordinado a la Regulación 17.15.3 y 17.15.4, un reclamo de citación de un Comisionado de Citaciones debe ser enviado por escrito al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo responsable del Partido en el que ha ocurrido el incidente objeto del reclamo de citación, normalmente dentro de un mínimo de 12 horas y no más tarde de un máximo de 48 horas de la terminación del Partido. En ausencia de una designación, se considerara que el oficial nominado será el Secretario de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo.
17.15.2 A los efectos de esta Regulación 17.15, un reclamo de citación se considera enviado cuando:
(a) sea transmitido por facsímil o e-mail siempre que se pueda asentar la hora y la confirmación del aviso de transmisión; o
(b) si es transmitido por algún otro medio, sea recibido por el oficial nominado o el Secretario de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo (o su representante).
17.15.3 En circunstancias en que un Jugador no haya sido citado dentro del período de tiempo especificado en la Regulación 17.15.1 como consecuencia de:
(a) un error de identidad; y/o
(b) existan circunstancias en las que la naturaleza del incidente(s) de Juego Sucio en cuestión es tal, que se necesita una investigación posterior para identificar al Jugador(es) que se alega ha cometido un acto(s) de Juego Sucio; y/o
(c) existan circunstancias en las que la naturaleza del incidente(s) de Juego Sucio en cuestión es tal, que se necesita una investigación posterior para establecer la naturaleza completa del acto(s) de Juego Sucio alegado;
el Comisionado de Citaciones podrá pedir el permiso de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial debidamente designados para extender el período de citación. Sin embargo, cualquier extensión de ese tipo en ningún caso deberá exceder los 12 días de la última fecha de otro modo permitida por la Regulación 17.15.1.
17.15.4 El reclamo de citación debe normalmente contener la siguiente información:
(a) la fecha y lugar del Juego Sucio alegado;
(b) el nombre del Jugador respecto del cual se hace el reclamo y el equipo para el que jugaba en el momento del Juego Sucio alegado;
(c) el nombre del equipo oponente; y
(d) detalles del Juego Sucio alegado incluidos breves detalles de las evidencias en las que se apoya.
El Formulario 3(A) (Apéndice 2 de esta Regulación) podrá ser usado con la finalidad de hacer un reclamo de citación.
17.15.5 Todas las Personas a las que se requiera proveer informes y/o información deben hacerlo dentro del período de tiempo especificado o, si fuera necesario, solicitar más tiempo al Comisionado de Citaciones. El incumplimiento de proveer la información y/o informes procurados por el Comisionado de Citaciones o su representante podrá, en ausencia de una explicación razonable, constituir Inconducta.
17.15.6 El Comisionado de Citaciones o su representante (que podrá ser el Oficial de Enlace del Comisionado de Citaciones) debe obtener los informes e información que considere necesaria en relación con el acto(s) de Juego Sucio informado. El Comisionado de Citaciones los proveerá a la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo, los que a su vez reenviarán los documentos y evidencias televisuales (cuando estén disponibles) al Jugador y a otras partes que hayan sido provistas de una copia del reclamo de citación, incluidos los Oficiales del Partido pertinentes.
17.15.7 El oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo tendrá la responsabilidad de hacer que los informes y evidencias relacionadas con el asunto sean provistos, tan pronto como sea posible, al Jugador y miembros de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial que tendrán a su cargo el caso. El Jugador sujeto al reclamo de citación será avisado que no será elegible para jugar ningún Partido en ningún lugar del mundo y será suspendido de toda actividad en el campo los días de Partido hasta que se resuelva el caso.
17.15.8 Cuando un Jugador sea sujeto de un reclamo de citación, su caso, cuando sea posible, será atendido normalmente dentro de las 48 horas y no más tarde de las 72 horas de la finalización del Partido en el que la citación por alegación de Juego Sucio ocurriera.
17.15.9 Procedimientos iniciales: Advertencia de Comisionado de Citaciones
(a) Una Advertencia de Comisionado de Citaciones debe ser notificada al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo en el que ha ocurrido el incidente, normalmente dentro de un mínimo de 12 horas y un máximo de 48 horas de la terminación del Partido correspondiente. La Advertencia de Comisionado de Citaciones debe contener la información de la Regulación 17.15.4(a) a (d). El Formulario 3(B) (Apéndice 2 de esta Regulación) podrá ser usado a los efectos de esta notificación.
(b) Al recibir la Advertencia de Comisionado de Citaciones, el oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo enviará una copia de la notificación al Jugador respecto del cual ha sido hecha, a la conducción de su equipo y a los correspondientes Oficiales de partidos del Partido en el que se alega que el Juego Sucio ha ocurrido.
17.16 Procedimientos iniciales: Citación de Uniones
17.16.1 Los procedimientos a ser aplicados para una citación de una Unión en circunstancias en que un Comisionado de Citaciones no haya sido designado, serán, tanto como sea razonablemente factible, iguales a los establecidos en la Regulación 17.11.
17.17 Método de Prueba para Expulsión y Citación
17.17.1 El método de prueba para todos los asuntos dentro de esta Regulación serán el balance de probabilidades.
17.17.2 La integridad de la Ley 6.5(a) de las Leyes del Juego y la posición del árbitro como único juez de los hechos y de la ley durante un Partido es incuestionable. Con la única excepción de la Regulación 17.19.7 las decisiones del árbitro en el campo de juego y sus consecuencias deportivas no serán modificadas o anuladas por una decisión de una Comisión de Disciplina u Oficial Judicial. El propósito de una posterior revisión de un incidente ocurrido en un Partido por un Comisionado de Citaciones y/o Comisión de Disciplina u Oficial Judicial, es para determinar si debería aplicarse alguna sanción disciplinaria por un acto de Juego Sucio como lo indica la Ley 9.
17.17.3 En el caso de una Expulsión, la función de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial es considerar las circunstancias del caso y determinar sus conclusiones fácticas y qué sanción posterior, si correspondiera, debería imponerse al Jugador. El Jugador Expulsado podrá intentar demostrar que la decisión del árbitro fue errónea y la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial podrá, subordinado a la Regulación 17.17.2, revisar la decisión del árbitro y las circunstancias que la rodearon. En este caso, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial no sacará una conclusión contraria a la decisión del árbitro salvo que esté convencida en el balance de probabilidades, que la decisión del árbitro fue errónea.
17.17.4 (a) En el caso en que hubo un reclamo de citación, la función de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial será determinar si el Jugador cometió un acto de Juego Sucio. Cuando el Jugador acepte que ha habido Juego Sucio o el Juego Sucio se demuestra a satisfacción de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial de acuerdo con 17.17.4(a), el Jugador citado podrá procurar mostrar que la decisión del Comisionado de Citaciones de citar fue errónea y la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial podrán revisar la decisión del Comisionado de Citaciones y las circunstancias que la rodearon. En ese caso la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial no tomarán una decisión contraria a la decisión de citar del Comisionado de Citaciones a menos que ella/él estén convencidos en el balance de probabilidades que la decisión del Comisionado de Citaciones fue errónea. Si la citación es confirmada, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial determinarán la sanción a ser impuesta al Jugador de acuerdo con la Regulación 17.19. Al determinar la sanción adecuada, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial podrán tener en cuenta las acciones realizadas por el árbitro respecto del Juego Sucio durante el Partido.
(b) En casos de citación que involucren Partidos en los que no haya sido designado un Comisionado de Citaciones, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial antes de considerar la confirmación del reclamo de citación de un equipo, deberá establecer si el incidente no fue detectado por el árbitro y/o árbitros asistentes y si el Juego Sucio alegado fue suficientemente grave como para merecer una Expulsión. Si la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial no considera que el Juego Sucio alegado tuvo la suficiente gravedad como para merecer una Expulsión deberán desestimar el reclamo de citación.
17.18 Comisiones de Disciplina y/u Oficiales Judiciales: Facultades y Procedimientos
17.18.1 Los Procedimientos Generales relacionados con audiencias ante Comisiones de Disciplina y Oficiales Judiciales contenidos en la Regulación 18, Apéndice 1 se aplicarán a cualquier asunto que esté incluido en esta Regulación.
17.18.2 El árbitro del Partido en el que el Jugador fue Expulsado (y el árbitro asistente, si un jugador fue Expulsado como resultado de la intervención de un árbitro asistente) salvo circunstancias excepcionales que lo impidan permitidas por la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial, asistirá a la audiencia (personalmente, o mediante conferencia telefónica y/o medios audiovisuales). Nada en esta Regulación impedirá la audiencia de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial y la determinación de los procedimientos disciplinarios en ausencia del árbitro y/o árbitro asistente.
17.18.3 El Comisionado de Citaciones del Partido en el que el Jugador resulte citado asistirá a la audiencia (personalmente, o mediante conferencia telefónica y/o medios audiovisuales) si así lo requiere la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial a los efectos de proporcionar evidencias y/o explicaciones adicionales sobre el material fáctico en el que se apoya al hacer la citación.
17.18.4 Respecto de casos que involucren la Expulsión o citación de un Jugador, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial garantizará que, antes de la audiencia, el Jugador Expulsado o citado haya sido provisto y haya tenido el tiempo suficiente de considerar, el informe del árbitro y el informe del árbitro asistente (cuando corresponda), y/o el informe de citación junto con toda otra información, informes o evidencias.
17.18.5 Cualquier grabación electrónica de un incidente permitida como evidencia por la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial deberá preferiblemente verse sin que se escuche el sonido o los comentarios asociados, excepto cuando el sonido o comentario incluya las palabras del árbitro a través de su micrófono en relación con el incidente específico en cuestión o si las partes acuerdan que se escuche el sonido o los comentarios.
17.18.6 En cualquier audiencia la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial puede disponer que la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo estén representados. Si así ocurre, la Unión u Organizador del Torneo estarán representados en la audiencia por un abogado o un representante, con tales facultades como lo requiera la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial, para proporcionar asistencia a la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial en el cumplimiento de sus tareas.
17.18.7 El Oficial de Disciplina (o su representante), o el oficial de disciplina de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo (según el caso) tendrán permitido estar representados en cualquier audiencia originada en supuestos actos de Juego Sucio provenientes de Partidos dentro de su jurisdicción y/o control.
17.18.8 Cuando se presenten evidencias ante una Comisión de Disciplina u Oficial Judicial no deberá haber repreguntas a ningún testigo, salvo por parte de los miembros de la Comisión de Disciplina o del Oficial Judicial, excepto que la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial lo decida de otro modo.
17.18.9 Para reclamos de citaciones iniciados por Uniones, en circunstancias en que no fue designado un Comisionado de Citaciones, la Unión que cita al Jugador deberá disponer de un representante presente en la audiencia para presentar los fundamentos del reclamo de citación y las evidencias de apoyo. La no presencia del representante de la Unión resultará en la desestimación del caso.
17.18.10 El Jugador sujeto de los procedimientos (a) se presentará ante la Comisión de Disciplina, en persona o por vía de medios tecnológicos; (b) podrá admitir el acto o supuesto acto de Juego Sucio en cualquier momento, en cuyo caso la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial deberá proceder inmediatamente a escuchar las evidencias y/o presentaciones en cuanto a la sanción (si hubiera) a ser impuesta.
17.18.11 Siempre subordinado a la Regulación 17.17.4, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial en primera instancia, en el caso de una citación, determinará si el acto de Juego Sucio fue cometido. En el caso de una Expulsión la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial tendrá que determinar, en primera instancia, sus conclusiones fácticas en relación con los asuntos que pueden ser correctamente elevados de acuerdo a la Regulación 17.17.3. Después de esto, si correspondiera, convocará y escuchará y considerará evidencias y presentaciones en relación con las sanciones.
17.19 Sanciones y Proceso Central de Sanciones
17.19.1 En todo caso cuando un Comisión de Disciplina u Oficial Judicial considere que un incidente(s) de Juego Sucio ha ocurrido, puede decidir imponer una sanción de acuerdo con las disposiciones de esta Regulación 17.19. Cuando impongan sanciones las Comisiones de Disciplina u Oficiales Judiciales que traten una Expulsión y/o citación aplicarán las sanciones recomendadas por World Rugby para Juego Sucio establecidas en el Apéndice 1 y lo harán de acuerdo con esta Regulación 17.19.
Evaluación de la gravedad del Juego Sucio
17.19.2 Las Comisiones de Disciplina u Oficiales Judiciales deberán realizar una evaluación de la gravedad de la conducta del Jugador, de qué infracción se trata y clasificar esa conducta: si está en la parte inferior, el nivel medio o la parte superior de la escala de gravedad a efectos de identificar el punto de entrada aplicable para la consideración de un incidente(s) particular de Juego Sucio cuando ese incidente(s) esté expresamente incluido en el Apéndice 1. Esa evaluación de la gravedad de la conducta del Jugador se determinará con referencia a las siguientes características:
(a) La infracción fue intencional o deliberada;
(b) La infracción fue por imprudencia, es decir, el Jugador supo (o debería haber sabido) que había un riesgo de cometer un acto de Juego Sucio;
(c) La gravedad de las acciones del Jugador en relación con la infracción:
(d) La naturaleza de las acciones, el modo en que la infracción fue cometida incluyendo la parte del cuerpo utilizada (por ejemplo: puño, codo, rodilla o botín);
(e) La existencia de provocación;
(f) Si el Jugador actuó en represalia y el momento de la misma;
(g) Si el Jugador actuó en defensa propia (es decir si usó un razonable grado de fuerza para defenderse);
(h) El efecto de las acciones del Jugador sobre la víctima (por ejemplo: tamaño de la lesión, exclusión del Jugador del partido);
(i) El efecto de las acciones del Jugador infractor en el partido;
(j) La vulnerabilidad del Jugador víctima incluyendo la parte del cuerpo de la víctima involucrada/afectada, posición del Jugador víctima, capacidad de defensa;
(k) El nivel de participación en la infracción y el nivel de premeditación;
(l) Si la conducta del Jugador infractor fue completada o quedó en un intento;
(m) Cualquier otra característica de la conducta del Jugador relacionada o conectada con la infracción.
Basado en la evaluación de la infracción(es) en consideración considerando las características de la infracción mencionadas arriba, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial deberá clasificar el acto de Juego Sucio: si está en la parte inferior, el nivel medio o la parte superior de la escala de gravedad de la infracción e identificar el punto de entrada aplicable para entrar al Apéndice 1.
17.19.3 Para infracciones clasificadas en la parte superior de la escala de gravedad de la infracción, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial deberá identificar un punto de entrada entre el período indicado en la parte superior para esa infracción en particular y la sanción máxima del Apéndice 1.[3]
Factores agravantes
17.19.4 Habiendo identificado el punto de entrada aplicable para la consideración de un incidente en particular, las Comisiones de Disciplina u Oficiales Judiciales deberán identificar los factores agravantes de afuera del campo de juego relevantes y determinar qué período de suspensión adicional se aplicará, si correspondiera, por encima del punto de entrada aplicable para la infracción del caso en cuestión. Los factores agravantes incluyen:
(a) La situación general del Jugador como infractor de las Leyes del Juego;[4]
(b) La necesidad de un elemento disuasivo para combatir un patrón de cometer infracciones; y
(c) Cualquier otro factor agravante de afuera del campo de juego que la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial considere relevante y apropiado.
Factores mitigantes
17.19.5 Después de eso la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial deberá identificar los factores mitigantes relevantes de afuera del campo de juego y determinar si hay fundamentos para reducir el período de suspensión y, subordinado a la Regulación 17.19.6 y 17.19.7 hasta qué punto, si hubiera alguno, el período de suspensión debería ser reducido. Los factores mitigantes incluyen los siguientes:
(a) Presencia y oportunidad de un reconocimiento de culpabilidad/ equivocación en el actuar por parte del Jugador infractor;
(b) Antecedentes disciplinarios del Jugador y/o buen carácter;
(c) Edad e inexperiencia del Jugador;
(d) Conducta del Jugador antes y durante la audiencia;
(e) El Jugador ha mostrado arrepentimiento por su conducta al Jugador víctima incluida la oportunidad de ese arrepentimiento; y
(f) Cualquier otro factor(es) mitigante(s) de afuera del campo de juego que la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial considere relevante y apropiado.
17.19.6 Subordinado a las Regulaciones 17.19.7 y 17.19.8, para actos de Juego Sucio la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial no podrá aplicar reducciones mayores al 50% de la suspensión del punto de entrada pertinente y tampoco podrá aplicar reducciones que puedan hacer que la suspensión impuesta sea menor que la suspensión del punto de entrada en la parte inferior pertinente. Al evaluar el porcentaje de reducción aplicable por factores mitigantes, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial comenzará con una reducción del 0% y aplicará la cantidad permitida, si correspondiera, como mitigación hasta el máximo del 50% de reducción.
17.19.7 En los casos que involucren infracciones clasificadas según la Regulación 17.19.2 como infracciones de la parte inferior, en las que:
(a) haya factores mitigantes de afuera del campo de juego; y
(b) la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial consideren que la sanción sería totalmente desproporcionada para el nivel y tipo de infracción cometida;
la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial podrán aplicar sanciones menores que el 50% del punto de entrada de la parte inferior especificada en el Apéndice 1, incluido en los casos adecuados: ninguna sanción. En casos excepcionales en los que la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial lo consideren apropiado, podrán (i) eliminar la Expulsión (Tarjeta Roja) del registro disciplinario del Jugador, o (ii) en el caso de una Suspensión Temporaria (Tarjeta Amarilla) mostrada por el árbitro, sólo podrá eliminar la Suspensión Temporaria del registro disciplinario del Jugador en circunstancias en que haya habido un error de identidad.
17.19.8 En los casos en que haya infracciones múltiples, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial podrá imponer sanciones que se apliquen ya sea de un modo simultáneo o consecutivo siempre que la sanción total sea en todas las circunstancias proporcional al nivel de la infracción global.
17.19.9 En sus decisiones por escrito las Comisiones de Disciplina y Oficiales Judiciales deberán establecer el razonamiento para sus decisiones, incluyendo la decisión de culpabilidad, cómo han clasificado la gravedad de la infracción en referencia a las características establecidas en la Regulación 17.19.2, cómo identificaron y aplicaron los factores agravantes y mitigantes y concluyeron en la sanción impuesta, si hubiera.
17.19.10 Las decisiones sobre sanciones y suspensiones impuestas a Jugadores bajo la Regulación 17 de World Rugby:
(a) deben ser aplicadas universalmente por Uniones, Asociaciones, Organismos de Rugby y sus organismos constituyentes, de modo que el Jugador no juegue al Rugby (o a ninguna forma del mismo) ni esté involucrado en ninguna actividad en el campo los días de Partido en ningún lugar durante el período de suspensión;
(b) no deben permitir que los Jugadores eviten todas las consecuencias de sus acciones, por ejemplo: jugando Partidos antes del comienzo de su suspensión, o jugando Partidos durante una interrupción de la suspensión y/o cumpliendo su suspensión durante un período intrascendente de pretemporada y/o en los así llamados Partidos amistosos;
(c) deben ser aplicadas y cumplidas cuando el Jugador tenga programada la participación en partidos;
(d) deben ser impuestas hasta un fecha determinada que debe ser fijada después de considerar todas las consecuencias para el juego de dicha suspensión; y
(e) subordinado a la Regulación 17.19.11(b), deben ser efectivas de inmediato.
17.19.11 Cuando impongan suspensiones a los Jugadores bajo la Regulación 17 las Comisiones de Disciplina u Oficiales Judiciales deben cumplir con los requerimientos establecidos en la Regulación 17.19.10. Al hacer esto las Comisiones de Disciplina u Oficiales Judiciales:
(a) no deben suspender el efecto de ninguna sanción impuesta;
(b) podrán diferir el comienzo de una suspensión siempre que el Jugador no tenga programada la participación en partidos (y no se le permitirá jugar) antes del comienzo de la suspensión;
(c) respecto de la aplicación de sanciones significativas fuera de temporada, deberán establecer las razones por las que consideran que esos Partidos son significativos;
(d) podrá, a su discreción, al evaluar las consecuencias para el juego de una sanción, aplicar la suspensión a Partidos programados de pretemporada y/o los denominados Partidos amistosos, siempre que esos Partidos programados de pretemporada y/o denominados Partidos amistosos tengan, en opinión de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial pertinentes, una significativa consecuencia en el juego para el Jugador. Al realizar su evaluación las Comisiones de Disciplina u Oficiales Judiciales podrán, a su discreción, tener en cuenta los factores que consideren relevantes, incluidos, por ejemplo, la proximidad del Partido al comienzo de la temporada, la identidad y nivel de los oponentes, la probable calidad de la formación de los equipos y el perfil general del Partido.
(e) si al finalizar la actual temporada de juego la suspensión de un Jugador no ha terminado, deberá continuar la suspensión hasta una fecha determinada de la próxima temporada de juego, a menos que el Jugador haya sido seleccionado para una gira de cierre de temporada, o tenga la intención de jugar en otra Unión durante la interrupción de la temporada. En este caso (y subordinado a la recepción satisfactoria por parte de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial de la verificación de esa gira o arreglos de juego), el período de la gira o el hecho de que tiene intención de jugar en otra Unión debe ser tenido en cuenta para determinar el momento de finalización de la suspensión; y
(f) podrá dividir la suspensión en dos períodos separados a los efectos de excluir todo o parte del período fuera de temporada siempre que al Jugador no se le permita jugar durante el período fuera de temporada.
17.19.12 Respecto de las infracciones no enumeradas en las Sanciones de World Rugby en el Apéndice 1, se podrán imponer sanciones adecuadas a discreción del correspondiente Oficial Judicial, Comisión de Disciplina, Oficial de Apelaciones y/o Comisión de Apelaciones.
17.19.13 A pesar de las Sanciones de World Rugby en el Apéndice 1 y/o las disposiciones de esta Regulación 17.19 en los casos en que las acciones de un Jugador constituyan una infracción de punto medio o punto superior para cualquier tipo de infracción que tenga el potencial de resultar y, de hecho, resulte en consecuencias serias/graves para la salud de la víctima, el Oficial Judicial y/o Comisión de Disciplina podrá imponer cualquier período de suspensión incluida la suspensión de por vida.
17.20 Gastos
17.20.1 Como principio general y subordinado a las Regulaciones 17.20.2 y 17.20.3, la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo normalmente se hará cargo de los gastos de montar la audiencia, incluyendo los gastos de viaje, alojamiento y/o gastos de los miembros de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial y/u Oficiales del Partido, Comisionado de Citaciones y otros testigos convocados por la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial, así como los gastos de interpretación, grabación y/o transcripción y asesoramiento legal para la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial.
17.20.2 El Jugador sujeto a los procedimientos o su Unión pagará sus propios gastos, incluyendo los gastos de viaje/alojamiento del Jugador, sus representantes y sus testigos, así como sus gastos legales.
17.20.3 No obstante las disposiciones de esta Regulación 17.20, las Comisiones de Disciplina y Oficiales Judiciales tendrán completa libertad para imponer las órdenes de gastos para el pago de los gastos de los procedimientos, incluyendo la naturaleza de los gastos establecidos en el Apéndice 1 de la Regulación 18.
17.21 Procedimientos Post Audiencia
17.21.1 La decisión de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial será comunicada a las partes correspondientes, tan pronto como sea posible después de la audiencia y será obligatoria tras la notificación al Jugador o a su representante o Unión. La Comisión de Disciplina u Oficial Judicial podrá exponer al terminar la audiencia, una breve decisión oral (poniendo sus razones por escrito y comunicándolas a las partes en fecha posterior) o podrá reservar su decisión. Si se hace expresa una decisión oral, esta será obligatoria desde el momento de la comunicación a las partes.
17.21.2 Las partes pertinentes escuchadas por la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial estarán autorizadas a recibir una copia de la decisión final escrita la cual, cuando sea posible, será enviada a ellos por la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo dentro de las 48 horas posteriores a partir del momento que estuviera disponible. También se cumplirán los plazos de la Regulación 17.4.7 para notificar a World Rugby.
17.21.3 Cuando una parte relevante (incluido un Jugador, la Unión(es) u Organismo de Rugby correspondiente) resulte adversamente afectado por una decisión disciplinaria, esa parte será notificada por la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial de las circunstancias en las que podrá apelar a una Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones. Esa notificación será normalmente incluida en la decisión final escrita de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial, e informada a la finalización de la audiencia si se efectuara una decisión oral.
17.21.4 La audiencia de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial podrá ser grabada en audio o medio audiovisual o registrada por un taquígrafo. La grabación de los procedimientos, y toda la documentación asociada a los procedimientos, serán guardadas por la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo durante un período adecuado. Se podrán hacer copias de las grabaciones para las partes relevantes a un costo razonable sólo para la apelación de la decisión de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial. A pesar de lo antedicho, copias de las grabaciones se pondrán a disposición de World Rugby si así fuera solicitado.
17.22 Apelaciones
17.22.1 A los efectos de la Regulación 17.22, “decisión” significa la decisión final escrita de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial.
17.22.2 (a) Un Jugador y/o la Unión/Organismo de Rugby de Residencia del Jugador (según corresponda) puede apelar a una Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones la decisión de una Comisión de Disciplina u Oficial Judicial. Toda apelación de una decisión de ese tipo debe ser presentada al oficial designado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo (según corresponda) dentro de las 48 horas de la fecha en la que se notificó la decisión de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial, o en su defecto, al Secretario de la Unión Anfitriona o al oficial de disciplina del Organizador del Torneo (según corresponda).
(b) Las siguientes partes adicionales estarán autorizadas a apelar ante una Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones la decisión de una Comisión de Disciplina u Oficial Judicial:
(i) La Unión Anfitriona; o
(ii) El Organizador del Torneo; y
(iii) World Rugby respecto de todos los Partidos World Rugby y Partidos que entren en el esquema de designaciones basado en el mérito;
Esas partes deberán presentar la apelación tan pronto como sea razonablemente factible pero en todo caso como máximo a las 72 horas de haber recibido la decisión la parte apelante.
(c) World Rugby tiene jurisdicción de supervisión respecto de asuntos disciplinarios bajo esta Regulación. En caso que el Oficial de Disciplina determine que corresponde que una decisión particular debe ser apelada respecto de Partidos Internacionales, en los que no hay un organismo anfitrión adecuado para el Partido y/o cuando las regulaciones disciplinarias de un Partido sean claramente contrarias a la Regulación 17, el Oficial de Disciplina u otro representante de World Rugby podrá efectuar las acciones que sean razonablemente necesarias para revisar el asunto y hacer las recomendaciones a World Rugby que considere adecuadas. El Oficial de Disciplina (u otro representante de World Rugby) podrá apelar el asunto y ese derecho de apelación deberá ser ejercido dentro de las 72 horas de haberse recibido la decisión.
17.22.3 Una apelación será considerada como presentada por la parte apelante (Apelante) cuando la nota de apelación sea recibida por el oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo (o en su defecto por el Secretario u Oficial de Disciplina de ese organismo) dentro de los plazos fijados en la Regulación 17.22.2, junto con algún depósito que se exija según la Regulación 17.22.5.
17.22.4 La nota de apelación deberá ser presentada por escrito y estar firmada por el particular Apelante que presenta la apelación y deberá especificar:
(a) el nombre del Apelante que presenta la apelación;
(b) la decisión contra la que se apela;
(c) la fecha de la decisión contra la que se apela; y
(d) la fecha de recepción de la decisión apelada por la parte apelante; y
(e) los fundamentos de la apelación.
Excepto lo establecido, no se requiere ningún formulario específico para la nota de apelación.
17.22.5 Si la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo así lo requiere, cada nota de apelación estará acompañada de un depósito por un monto que no exceda el equivalente a £1.000 (Un Mil Libras Esterlinas), siendo ese monto determinado por la Unión Anfitriona o el Organizador del Torneo. En caso que el depósito requerido no sea abonado, la apelación se considerará como desistida, excepto que la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones, en cualquier caso, tendrá facultades para extender el plazo para el pago del depósito. En caso de una apelación de World Rugby, la Unión Anfitriona o el Organizador del Torneo, no se pagará ningún depósito de apelación.
17.22.6 Tras la presentación de la apelación, la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo:
(a) notificará la apelación a las partes correspondientes de la Regulación 17.22.2; y
(b) pondrá a disposición de la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones (y del Apelante(s)) el archivo completo de procedimientos ante la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial.
Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones
17.22.7 La Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones determinará la base sobre la cual se procederá con la apelación. Los Procedimientos Generales relacionados con audiencias ante Comisiones de Apelaciones y Oficiales de Apelaciones contenidos en la Regulación 18, Apéndice 1 se aplicarán a cualquier asunto originado en esta Regulación.
17.22.8 El Apelante(s) será notificado de los nombres de los miembros de la Comisión de Apelaciones o del Oficial de Apelaciones y el hecho de que el Jugador no es elegible para jugar al Rugby (o cualquier forma del mismo) o estar involucrado en ninguna actividad en el campo los días de Partido en ningún lugar del mundo hasta que no se resuelva la apelación excepto siempre que ninguna sanción haya sido impuesta por la Comisión de Disciplina o el Oficial Judicial y/o que cuando la suspensión de un Jugador expire mientras la apelación está pendiente, el Jugador será elegible para jugar inmediatamente.
17.22.9 Una Apelación será tratada, cuando sea razonablemente factible, dentro de los 7 días después de su presentación.
17.22.10 En cualquier apelación ante una Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones:
(a) el Apelante que sea un Jugador podrá estar representado por un representante de la Unión y/o un asesor legal. Cualquier otro apelante puede estar representado por un asesor legal y/u otro representante del Apelante;
(b) cuando la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo apele estarán representados por un oficial de disciplina designado del organismo (y/o su representante);
(c) cuando World Rugby apele estará representado por el Oficial de Disciplina (y/o su representante).
17.22.11 Si una Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones permite que en una audiencia se presenten evidencias adicionales, no deberá haber repreguntas a testigos, excepto hasta el punto que la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones lo permita.
17.23 Disposiciones adicionales relacionadas con las audiencias
17.23.1 En todos los procedimientos tratados por Comisiones de Disciplina u Oficiales Judiciales y/o Comisiones de Apelaciones u Oficiales de Apelaciones los árbitros y/o árbitros asistentes sólo pueden proporcionar evidencias de hechos, no opiniones.
17.23.2 Las Comisiones de Disciplina, Oficiales Judiciales, Comisiones de Apelaciones y Oficiales de Apelaciones, antes de una audiencia o en cualquier momento durante una audiencia podrán modificar la infracción por la cual el Jugador ha sido Expulsado o citado a menos que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, esa modificación no pueda hacerse sin ser causa de injusticia. Cuando se haga una modificación, en los casos que corresponda se puede otorgar un aplazamiento.
17.24 Suspensión
17.24.1 Un Jugador Expulsado o citado por un Comisionado de Citaciones no podrá formar parte o ser seleccionado para ningún Partido posterior hasta que su caso haya sido resuelto por una Comisión de Disciplina u Oficial Judicial.
17.24.2 Sin limitar de ninguna manera los efectos de la Regulación 17.19.11, un Jugador sujeto de una Expulsión o citación en una competición nacional o cualquier otro Partido, no está autorizado a jugar al Rugby (o cualquier forma del mismo) o estar involucrado en ninguna actividad en el campo los días de Partido en ningún lugar del mundo hasta que su caso sea resuelto definitivamente.
17.24.3 Un Jugador suspendido que decide apelar no podrá formar parte o ser seleccionado para ningún Partido posterior hasta que su caso sea resuelto por una Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones o su suspensión expire, lo que ocurra primero.
17.25 Suspensión Temporarias y Advertencias de Comisionados de Citaciones
17.25.1 Todas las Uniones para competiciones dentro de sus jurisdicciones y los Organizadores de Torneos Internacionales o Series de Partidos Internacionales tienen la obligación de poner en vigencia disposiciones que regulen la administración y consecuencias disciplinarias que surjan de las Suspensiones Temporarias y Advertencias de Comisionados de Citaciones (incluida la que respecta a la acumulación de una combinación de tres Suspensiones Temporarias y/o Advertencias de Comisionados de Citaciones).
17.25.2 Los siguientes principios serán aplicados para Suspensiones Temporarias sujetos a las modificaciones que puedan ser necesarias en el contexto de las correspondientes competiciones de la Unión, el Torneo Internacional o Series de Partidos Internacionales:
(a) el árbitro debe informar cada Suspensión Temporaria a la finalización del Partido en el que la Suspensión Temporaria fue impuesta. El árbitro y el árbitro asistente podrán utilizar a estos efectos los Formularios 4 y 5 (Apéndice 2 de esta Regulación);
(b) el informe, que podrá hacerse en un formulario standard será normalmente entregado al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo cuando sea razonablemente factible dentro de las 2 horas de la finalización del Partido en el que la Suspensión Temporaria fue impuesta. A los efectos de esta Regulación 17.25.2, el oficial nominado será el Secretario de la Unión Anfitriona o el oficial de disciplina del Organizador del Torneo;
(c) la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo remitirá una copia del informe a las partes pertinentes dentro de las 48 horas de la recepción. Ese informe deberá especificar claramente que el Jugador tiene el derecho de cuestionar la Suspensión Temporaria pero si desea hacerlo debe comunicar su cuestionamiento, normalmente especificando las razones, dentro de las 48 horas de recibida. Esa comunicación será debidamente registrada por la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo y será considerada en el caso en que el Jugador posteriormente esté involucrado en alguna audiencia judicial en relación con la acumulación de Suspensiones Temporarias;
(d) Un Jugador que ha sido Suspendido Temporariamente en tres o más ocasiones y/o ha recibido una combinación de tres o más Suspensiones Temporarias en un torneo o competición en particular o Series de Partidos dentro de la jurisdicción de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo (para Partidos Internacionales) durante una misma temporada, se le requerirá que se presente ante una Comisión de Disciplina u Oficial Judicial designado en forma independiente por la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo en un horario y lugar determinado. En ese momento el Jugador será notificado de lo siguiente:
(i) Que el propósito de la audiencia es el de considerar si se le debe imponer alguna sanción adicional por ser un infractor persistente;
(ii) Que puede estar representado por su Unión y/o por un representante legal;
(iii) Que, excepto cuando el Jugador haya comunicado su intención de cuestionar una Suspensión Temporaria dentro del período de tiempo especificado en 17.25.2(c) y en ausencia de circunstancias excepcionales relacionadas con la falta de dar el aviso prescripto, no se escuchará ninguna otra evidencia que no sea sobre la cuestión de la sanción;
(iv) La identidad de los miembros de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial, según el caso; y
(v) Que el Jugador no podrá jugar en ningún Partido y estará suspendido de todas las actividades en el campo los días de Partido en todo el mundo hasta la resolución del caso.
(e) Los procedimientos generales para las audiencias y apelaciones dentro de la Regulación 17, subordinado a las modificaciones que puedan ser necesarias, también se aplicarán a las audiencias y apelaciones en relación con la acumulación de Suspensiones Temporarias; y
(f) Dadas las numerosas permutaciones de sanciones potenciales que pueden originarse en casos que involucren Suspensión Temporarias acumuladas, la aplicación de la sanción al Jugador quedará exclusivamente a discreción de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial.
17.25.3 La Advertencia del Comisionado de Citaciones se incorporará a los antecedentes disciplinarios del Jugador. En este aspecto:
(a) El Comisionado de Citaciones no estará limitado por la cantidad de Advertencias de Comisionados de Citaciones que pueda emitir a un Jugador por Juego Sucio durante un Partido;
(b) Si un Jugador ha recibido dos Advertencias de Comisionados de Citaciones o una combinación de Advertencia de Comisionado de Citaciones y una Suspensión Temporaria durante un Partido, a los efectos disciplinarios será tratado como si hubiera sido Expulsado;
(c) Si el Jugador desea protestar la Advertencia de Comisionado de Citaciones, deberá dar aviso de su intención de protesta dentro de las 48 horas de su notificación. Ese aviso será debidamente registrado por la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo y será considerado en el caso en que el Jugador se vea posteriormente involucrado en una audiencia judicial en relación con la acumulación de Suspensiones Temporarias y/o Advertencias de Comisionados de Citaciones;
(d) Si un Jugador ha recibido tres Advertencias de Comisionados de Citaciones o una combinación de tres Advertencias de Comisionados de Citaciones y/o Suspensiones Temporarias en un torneo, competición o Serie de Partidos dentro de la jurisdicción de una Unión Anfitriona u Organizador del Torneo en la misma temporada, se le requerirá que se presente ante una Comisión de Disciplina u Oficial Judicial independiente designado por la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo. En ese momento el jugador será notificado de lo que sigue:
(i) que el propósito de la audiencia es considerar si se le debería imponer alguna penalidad adicional por sus persistentes infracciones;
(ii) que puede estar representado por su Unión y/o por un representante legal;
(iii) la identidad de los miembros de la Comisión de Disciplina designada u Oficial Judicial; y
(iv) que el Jugador no tendrá permitido jugar ningún Partido y será suspendido de todas las actividades en el campo los días de Partidos en todo el mundo hasta la resolución de su caso.
17.26 Circunstancias excepcionales en relación con la conducta de los Jugadores
17.26.1 En circunstancias excepcionales en que la conducta de un Jugador(es) o Persona(s) sea de naturaleza tan seria/grave que su continuada participación en el Juego en cualquier rol hasta la determinación definitiva del asunto por la autoridad pertinente sea considerada por World Rugby como inapropiada y/o potencialmente perjudicial para la imagen y reputación del deporte, World Rugby está autorizado a requerir, según lo considere apropiado, que la Unión(es) pertinente suspenda provisionalmente a ese Jugador(es) o Persona(s) de cualquier participación en el deporte.
17.26.2 Es responsabilidad de cada Unión en membresía con World Rugby garantizar que en tales circunstancias es capaz, en referencia a sus regulaciones o de algún otro modo, de hacer efectiva y/o reconocer esa suspensión provisional del Jugador o Persona involucrado.
17.27 Circunstancias no previstas
17.27.1 En el caso que ocurra un incidente particular para el cual no hay nada dispuesto en esta Regulación 17, entonces el Oficial de Disciplina, o su representante, podrá efectuar las acciones que considere apropiadas a las circunstancias de acuerdo con los principios generales de la justicia natural y las buenas costumbres.
17.28 Aspectos generales
17.28.1 En circunstancias en que en el mismo Partido se produzca un acto de Juego Sucio y un acto de Inconducta (como se define en la Regulación 20) por parte del mismo Jugador y siempre que no se provoque una injusticia al Jugador, por conveniencia, ambos asuntos pueden ser tratados por el mismo Oficial Judicial o Comisión de Disciplina, a pesar de que los actos puedan ser regulados por diferentes Regulaciones.
17.28.2 Los procesos o procedimientos bajo esta Regulación y/o la Regulación 18 o cualquier decisión de una Comisión de Disciplina, Oficial Judicial, Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones, no podrán ser anulados o declarados no válidos por la exclusiva razón de algún defecto, irregularidad, omisión u otro tecnicismo a menos que ese defecto, irregularidad, omisión o tecnicismo genere una duda material en cuanto a la confiabilidad de las conclusiones o decisiones de la Comisión de Disciplina, Oficial Judicial, Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones o resulte en un error judicial.
PROCEDIMIENTOS MODIFICADOS PARA JUEGO SUCIO EN EL SEVEN
17.29 Introducción
17.29.1 En reconocimiento de la estructura única de los Torneos y Series de Partidos de Seven y de los límites de tiempo en los que opera el Seven, las siguientes disposiciones se aplicarán al Juego Sucio en el Seven.
17.29.2 Para que no haya dudas, las referencias en las Regulaciones 17.3, 17.4 y 17.5 a Torneos Internacionales, Giras Internacionales y Series de Partidos Internacionales incluyen los Partidos Internacionales de Seven. Todas las otras referencias a Partidos incluyen al Seven.
17.30 Aplicación de las Regulaciones
17.30.1 Respecto de todos los Partidos de Seven: los procedimientos y standards respecto del juego de Quince según lo dispuesto en la Regulación 17 se aplicarán igualmente al Seven excepto lo dispuesto en la Regulación 17.31 a 17.32 que sigue. En particular se aplicarán las siguientes disposiciones:
(a) Procedimientos iniciales: Expulsión; se aplicará la Regulación 17.14 excepto lo modificado por la Regulación 17.31;
(b) Procedimientos iniciales: Citación y Advertencia de Comisionado de Citaciones; se aplicará la Regulación 17.15 y 17.16 excepto lo modificado por la Regulación 17.32;
(c) Oficial Judicial: Facultades y procedimientos; se aplicará la Regulación 17.18 y Regulación 18, Apéndice 1 excepto lo modificado por la Regulación 17.33;
(d) Sanciones: se aplicará la Regulación 17.19 excepto lo modificado por la Regulación 17.34;
(e) Apelaciones: se aplicará la Regulación 17.22 excepto lo modificado por la Regulación 17.37; y
(f) Suspensiones: se aplicará la Regulación 17.24 y Suspensiones Temporarias Advertencias de Comisionados de Citaciones se aplicará la Regulación 17.25 excepto lo modificado por la Regulación 17.35.
17.31 Procedimientos iniciales: Expulsión
17.31.1 Si un Jugador es Expulsado del perímetro de juego en un Partido de Seven, su caso, en la medida de lo posible, será decidido dentro de las 2 horas de la finalización de ese Partido, o antes de que juegue otro Partido en el Torneo (lo que ocurra antes).
17.31.2 El Formulario 1 (Apéndice 2 de esta Regulación) podrá ser utilizado por el árbitro a los efectos del informe indicado en la Regulación 17.14.1.
17.31.3 El Formulario 2 (Apéndice 2 de esta Regulación) podrá ser utilizado por el árbitro asistente a los efectos del informe indicado en la Regulación 17.14.2.
17.31.4 A la luz de las presiones particulares de tiempo de los Torneos y Series de Partidos de Seven no es necesario que se haga la comunicación indicada en la Regulación 17.14.5 por escrito al Jugador Expulsado. Será suficiente cumplimiento de esta Regulación si se entrega al Jugador o al encargado del equipo del Jugador el informe del árbitro y, cuando corresponda, el informe del árbitro asistente y cualquier otro material de evidencia relevante junto con el aviso de la información requerida en la Regulación 17.14.5.
17.32 Procedimientos iniciales: Citación y Advertencia de Comisionado de Citaciones
17.32.1 La Unión u otra organización afiliada responsable de la conducción de cualquiera de los equipos participantes en un Partido de Seven no tendrá facultad para citar a un Jugador por Juego Sucio, pero podrá remitir cualquier incidente de Juego Sucio al Comisionado de Citaciones para su consideración siempre que ese incidente sea presentado al Comisionado de Citaciones dentro de los 30 minutos de la terminación del Partido en el que el supuesto incidente ha ocurrido. La decisión del Comisionado de Citaciones en cuanto a si un Jugador debe ser citado (o no, según el caso), ya sea por un incidente remitido a él o de otro modo, será definitiva.
17.32.2 El Formulario 3(A) (Apéndice 2 de esta Regulación) podrá ser utilizado por el Comisionado de Citaciones a los efectos de hacer un reclamo de citación.
17.32.3 El reclamo de citación de un Comisionado de Citaciones debe normalmente contener la información proporcionada en la Regulación 17.15.4 y ser recibido por el oficial de disciplina designado o en su defecto por el Secretario de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo dentro de lo 60 minutos de la terminación del Partido en el que el acto o los actos de Juego Sucio se alega que han ocurrido.
17.32.4 Las excepcionales circunstancias para una citación fuera de término de la Regulación 17.15.3 también se aplicarán al Seven y además, después de la solicitud del Comisionado de Citaciones al Oficial Judicial, el período de tiempo para la citación se podrá ampliar cuando haya circunstancias atenuantes siempre que la ampliación del tiempo no se extienda más allá de la duración del Torneo.
17.32.5 Cuando un Jugador sea sujeto de un reclamo de citación su caso, cuando sea razonablemente factible, será resuelto dentro de las 2 horas desde que el Jugador haya recibido el reclamo citación o antes de su próximo Partido programado.
17.32.6 La Advertencia de Comisionado de Citaciones será notificada al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo en el que ha ocurrido el incidente normalmente dentro de los 60 minutos de la terminación del Partido en el se alega ha ocurrido el acto o actos de Juego Sucio. La notificación de Advertencia de Comisionado de Citaciones tendrá la información de la Regulación 17.15.4(a) a (d). El Formulario 3(B) (Apéndice 2 de esta Regulación) podrá ser usado a los efectos de esta notificación.
17.33 Oficial Judicial: Facultades para regular sus procedimientos
17.33.1 En el Seven, todos los casos que involucre Expulsiones, Citaciones y Suspensiones Temporarias serán decididos por un Oficial Judicial que actuará como único árbitro.
17.33.2 Cualquier asunto no considerado en estos Procedimientos Modificados para el Seven o en la Regulación 17 serán en primera instancia remitidos a un Oficial Judicial que tratará esos asuntos como lo considere adecuado.
17.34 Sanciones en el contexto del Seven
17.34.1 Las Sanciones de World Rugby por Juego Sucio establecidas en el Apéndice 1 han sido establecidas sobre la base de que un período de suspensión de una semana, normalmente tendrá como consecuencia que el Jugador falte a un Partido de Quince. Durante un Torneo de Seven, los Jugadores pueden participar, o las Uniones Participantes pueden tener un programa de participación de varios Partidos por día. Cuando haya que determinar los períodos de suspensión adecuados, el Oficial Judicial deberá observar el hecho de que durante un Torneo o Series de Partidos de Seven un Jugador puede faltar a más de un Partido como consecuencia de haber recibido una suspensión de una semana y podrán imponer una suspensión basada en una cantidad de Partidos del Torneo. En este aspecto el Oficial Judicial tendrá en cuenta el impacto general de la suspensión. Esta disposición no impide la imposición de períodos de suspensión que sobrepasen la participación del Jugador en el Torneo.
17.34.2 El Oficial Judicial comunicará su decisión mediante el formulario standard (copia del cual se incluye como Formulario 6 en el Apéndice 2 de esta Regulación 17) o de algún otro modo, por escrito, tan pronto como sea razonablemente factible, al Jugador, a los equipos involucrados en el Partido, al oficial de disciplina designado y a World Rugby. La decisión será obligatoria para el Jugador tan pronto como él, o su representante, o su equipo sean notificados de la decisión. “Decisión” tendrá el significado establecido en la Regulación 17.22.1.
17.35 Suspensión Temporaria y Advertencia de Comisionado de Citaciones
17.35.1 Las disposiciones de la Regulación 17.25 se aplicarán a las Suspensiones Temporarias en el Seven excepto lo que se indica a continuación:
(a) El período de suspensión máximo no deberá exceder los 2 minutos y no incluye el entretiempo a los efectos del control del tiempo. Si el período de suspensión continúa más allá del intervalo del entretiempo el Jugador suspendido no tiene permitido tomar contacto con su equipo.
(b) El informe que podrá hacerse en el formulario standard será enviado al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo tan pronto como sea razonablemente factible y normalmente dentro de las 2 horas de la terminación del Partido en el que la Suspensión Temporaria fue impuesta. El árbitro y el árbitro asistente podrán utilizar a estos efectos los Formularios 4 y 5 (Apéndice 2 de esta Regulación).
(c) La Unión Anfitriona u Organizador del Torneo enviará una copia del informe a las partes pertinentes dentro de las 4 horas de recibido. Ese informe deberá especificar claramente que el Jugador tiene el derecho de cuestionar la Suspensión Temporaria pero que si desea hacerlo debe comunicar su cuestionamiento dentro de las 12 horas de recibido. Esa comunicación será debidamente registrada por la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo y será considerada en el caso en que el Jugador posteriormente sea vea involucrado en alguna audiencia judicial en relación con la acumulación de Suspensiones Temporarias.
(d) Si el Jugador desea protestar la Advertencia de Comisionado de Citaciones, deberá dar aviso de su intención de protesta dentro de las 12 horas de su notificación. Ese aviso será debidamente registrado por la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo y será considerado en el caso en que el Jugador se vea posteriormente involucrado en una audiencia judicial en relación con la acumulación de Advertencias de Comisionados de Citaciones.
17.35.2 (a) Un Jugador que ha sido Suspendido Temporariamente y/o ha recibido una Advertencia de Comisionado de Citaciones en tres o más Partidos y/o ha recibido una combinación de tres o más Suspensiones Temporarias y/o Advertencias de Comisionados de Citaciones en un mismo Torneo o Serie de Partidos de Seven, o un Jugador que ha sido Suspendido Temporariamente o ha recibido una Advertencia de Comisionado de Citaciones (o una combinación de ambas) cinco veces durante una temporada del Circuito Mundial de Seven de World Rugby, deberá presentarse a declarar ante un Oficial Judicial en un horario y lugar determinado.
(b) Mientras no se haya efectuado esa audiencia el Jugador no podrá participar de ningún Partido en ningún lugar del mundo y estará suspendido para todas las actividades en el campo los días de Partido hasta la resolución del caso.
(c) Normalmente, esas audiencias tendrán lugar en la sede del Torneo en que se impuso al Jugador la tercera o quinta (según el caso) Suspensión Temporaria, Advertencia de Comisionado de Citaciones o una combinación de ambas. La decisión sobre la sede adecuada para la audiencia será tomada por el Oficial Judicial.
17.36 Apelaciones
17.36.1 Una apelación contra la decisión de un Oficial Judicial en el Seven, para ser válida debe ser presentada por escrito ante el oficial de disciplina designado (o su representante) de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo dentro de las 24 horas de notificada la decisión del Oficial Judicial al Jugador o a su Unión.
17.36.2 Las apelaciones serán normalmente atendidas por un Oficial de Apelaciones.
[1] Son las Uniones de Inglaterra, Francia, Irlanda, Italia, Escocia y Gales.
[2] Son las Uniones de Argentina, Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica.
[3] El signo ‘+’ al lado de cada período de suspensión de la parte superior denota esta autorización y flexibilidad.
[4] La Comisión de Disciplina u Oficial Judicial considerará los antecedentes disciplinarios del Jugador durante su carrera deportiva a partir de los 18 años de edad, en todas las competiciones y (si corresponde) en otros deportes. En todo caso en que la Comisión de Disciplina o un Oficial Judicial establezca que el Jugador ha sido previamente declarado culpable por una Comisión de Disciplina y/u Oficial Judicial de haber cometido un acto de Juego Sucio y/o Inconducta, entonces, al imponer la sanción al Jugador, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial podrá, al fijar esa sanción, tomar en cuenta esas infracciones como un factor agravante.